Especificaciones reglamentarias vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires para confort auditivo, aislación entre colindantes y habilitaciones.
En la República Argentina, la evaluación técnica de inmisión sonora y confort acústico interior se rige por el cuerpo normativo del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y las leyes ambientales locales.
Nuestro departamento de ingeniería realiza ensayos in situ utilizando sonómetros integradores Clase 1 y calibradores acústicos con trazabilidad INTI, entregando informes técnicos con encomienda profesional.
| Norma / Reglamentación | Ámbito de Aplicación | Parámetro Medido | Criterio de Aceptación |
|---|---|---|---|
| Norma IRAM 4062:2021 | Ruidos molestos al vecindario (Nacional / Provincial) | Nivel de evaluación Lkeq vs. Nivel de fondo Lf | Diferencia Lkeq - Lf < 8 dBA (Con penalización tonal/impulsiva) |
| Ley N° 1540 / Dec. 740 (CABA) | Control de contaminación acústica en CABA (APRA) | LAeq diurno (07–22h) y nocturno (22–07h) | Según Área de Sensibilidad Acústica (Tipo I a V) |
| IRAM-ISO 3382-1 y 2 | Acústica de auditorios, aulas y oficinas | Tiempo de reverberación RT60, EDT, C80, D50 | Curva objetivo según volumen y destino de la sala |
| IRAM 4044 | Aislación acústica en edificios y tabiques | Índice de reducción acústica aparente R'w (STC) | Mínimo 45–55 dB entre unidades funcionales |
Se registra el nivel sonoro continuo equivalente (LAeq) en horario diurno o nocturno con la actividad funcionando y con las fuentes detenidas, aplicando correcciones por componentes tonales emergentes e impulsivos.
Identificamos exactamente en qué banda de frecuencia se produce la transmisión estructural o aérea (por ejemplo, compresores HVAC en 63–125 Hz o voces en 500–2000 Hz).
Entregamos el informe técnico firmado junto con el cómputo de barreras acústicas, silenciadores splitter o revestimientos fonoabsorbentes para garantizar el cumplimiento normativo.